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Estatutos de la asociación

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Asociación “INSTITUTO VIAL IBERO-AMERICANO (IVIA)” se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española como una asociación sin ánimo de lucro que se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 2º.- La Asociación tiene como fines de interés general:

  1. Compartir tecnología tradicional e innovadora en el ámbito iberoamericano (Península Ibérica y toda América) y en materia de carreteras, promoviendo el establecimiento de una red internacional de centros de transferencia de tecnología, fortaleciendo la comunicación entre sus miembros, desarrollando métodos apropiados y efectivos de formación, y compilando y distribuyendo información sobre investigaciones y tecnologías internacionales.

  2. Liderar el desarrollo y la transferencia de tecnología innovadora para mejorar los sistemas de transporte, instituciones y programas de desarrollo en el ámbito iberoamericano y otras parcelas del ámbito internacional.

  3. Llevar a cabo programas de formación y transferencia de tecnología que reúnan las más altas prioridades y necesidades en materia de carreteras y otras infraestructuras de transporte dentro del ámbito iberoamericano y otras parcelas del ámbito internacional.

  4. Promover la mejora de la planificación y la gestión de las operaciones en las distintas organizaciones públicas y privadas asociadas al transporte y la vialidad.

  5. Facilitar la formación de calidad e incrementar la transferencia horizontal de tecnología entre los centros a ella asociados.

  6. Promover la mejora del mantenimiento y la gestión de la infraestructura de los sistemas de transporte existentes.

  7. Promover la investigación en tecnología innovadora.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:

  1. Entre los agentes del sector, públicos y privados, fomentar la colaboración en las actividades de los centros asociados.

  2. Desarrollar y llevar a cabo, con los centros asociados, programas conjuntos de formación, actividades de investigación y otras actividades educativas.

  3. Facilitar asiduamente a sus asociados toda clase de informaciones sobre técnicas de administración /actividades del estado del arte.

  4. Fomentar el intercambio de profesionales y de estudiantes relacionados con las actividades viales entre las organizaciones asociadas.

  5. Colaborar en las actividades organizadas por otras organizaciones nacionales e internacionales que persigan fines análogos a los de la Asociación.

  6. Suministrar asistencia técnica a los centros asociados.

  7. Estimular las actividades de transferencia de tecnología con otras organizaciones internacionales.

  8. Participar en conferencias, congresos y exposiciones, y contribuir en los mismos a difundir las activiades de las entidades y profesionales miembros del IVIA.

  9. Participar, asimismo, en conferencias, congresos y exposiciones internacionales para difundir las actividades del IVIA en el ámbito internacional.

Artículo 4º.- El domicilio de la Asociación queda fijado en Madrid, calle Goya, 23, 4º D. Cuando razones funcionales así lo aconsejen, la Asamblea General podrá acordar la apertura, tanto en España, como en América y otros países, de las delegaciones que estime conveniente.

Asimismo, podrá trasladarse el domicilio social mediante la correspondiente modificación estatutaria acordada por la Asamblea General.

Artículo 5º.- La Asociación, que realizará sus actividades en el ámbito de todo el territorio nacional, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se constituye por tiempo indefinido y podrá realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6º.- Los socios pueden ser tanto personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, como jurídicas, españolas y extranjeras (en el caso de socios extranjeros, éstos deberán pertenecer a la región geográfica que representa el IVIA, es decir, Ibero-América), y se agrupan en seis clases:

  1. Centros Certificados de Transferencia de Tecnología
  2. Centros Regulares de Transferencia de Tecnología
  3. Patrocinadores Corporativos
  4. Miembros Institucionales
  5. Miembros Individuales
  6. Miembros Honorarios

Artículo 7º.- Según las clasificaciones establecidas de cada tipo de socio, estas son sus características principales:

Son Centros Certificados de Transferencia de Tecnología todos aquellos socios Centros Regulares que alcancen el nivel que se establezca reglamentariamente.

Son Centros Regulares de Transferencia de Tecnología todos aquellos socios que sean admitidos como tal y que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Son socios Patrocinadores Corporativos aquéllos que tengan la condición de organizaciones o instituciones del sector privado relacionadas con las actividades viales.

Son Miembros Institucionales aquéllos socios que tengan la condición de instituciones del sector público que están interesadas en las actividades viales.

Podrá ostentar la categoría de Miembro Individual cualquier profesional o estudiante relacionado con las actividades viales, que cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

La Asamblea General podrá otorgar la distinción de Miembro Honorario a aquellas personas físicas o jurídicas que se distingan por la colaboración que presten a las actividades que la Asociación realice.    Los Miembros Honorarios podrán participar en las actividades realizadas por la Asociación, pero carecerán de los demás derechos atribuidos a los demás socios por estos Estatutos y estarán exentos de pagar cualquier tipo de cuota social.

Artículo 8º.- La condición de socio en cualquiera de sus modalidades se adquiere por acuerdo del Consejo de Directores a propuesta del Presidente de la Asociación.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán ser presentados por, al menos, otros dos socios, y lo habrán de solicitar por escrito al Presidente de la Asociación, quien dará cuenta al Consejo de Directores, el cual resolverá sobre la admisión o inadmisión sin que quepa recurso alguno contra el acuerdo que ésta adopte.

No se podrá adquirir la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada que, al efecto, esté establecida para cada categoría de socios.

Artículo 9º.- Serán causas de baja como socio de la Asociación:

  1. La renuncia voluntaria, formalmente comunicada al Presidente.

  2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, la realización de actividades contrarias a los fines de la Asociación o la adopción de conductas que perjudiquen su normal actividad.

  3. Cuando se pierda el contacto por correo electrónico, teléfono u otros medios.

La baja se producirá por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta motivada del Consejo de Directores o del Presidente, siempre, previa audiencia del interesado.

Artículo 10º.- Los socios, en cualquiera de sus modalidades, tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades que organice la Asociación.

  2. Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de conformidad con lo que establezca el Reglamento de funcionamiento interno de la Asociación.

  3. Ser nombrado miembro de cualquier órgano de gobierno de la Asociación, en la forma prevista en estos Estatutos.

  4. Proponer a la Asamblea General la realización de las actividades que consideren convenientes para la mejor consecución del fin de la Asociación.

  5. Ser informados de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad a lo largo de cada año.

  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

El ejercicio del voto por parte de los socios será regulado reglamentariamente, previa su aprobación por la Asamblea General. También reglamentariamente y previa aprobación de la Asamblea General, se podrán establecer otros derechos que podrán gozar específicamente los integrantes de cada una de las diversas categorías de socios.

Artículo 11º.- Serán obligaciones de los socios, en cualquiera de sus modalidades, las siguientes:

  1. Observar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

  2. Abonar las cuotas de entrada y/o periódicas que se determinen.

  3. Colaborar al mayor éxito y difusión de la Asociación y de las actividades por ella organizadas, y

  4. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, así como ejecutar debidamente las responsabilidades concretas que se les encomienden.

Reglamentariamente, y previa su aprobación por la Asamblea General, se podrán establecer otros deberes que se atribuirán específicamente a los integrantes de cada una de las diversas categorías de socios.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 12º.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  1. La Asamblea General

  2. El Presidente y el Director General-Secretario, que contarán para su cometido con el asesoramiento del Consejo de Directores.

Artículo 13º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Para poder asistir a las reuniones de la Asamblea General será necesario, en su caso, estar al día en el pago de las cuotas sociales.

La Asamblea se reunirá necesariamente con carácter ordinario una al año, y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque al efecto el Presidente, o sea solicitado al mismo por un tercio de los socios que se encuentren al corriente de pago. Este mismo número será necesario para proponer la inclusión de asuntos en el Orden del día.

Las reuniones de la Asamblea General no serán necesariamente presenciales, pudiendo celebrarse mediante videoconferencia, a través de Internet o haciendo uso de cualquier otra tecnología que permita mantener encuentros virtuales, siempre y cuando quede constancia jurídica de la celebración de la reunión.

La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada con, al menos, un mes de antelación por el Presidente, pudiendo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, una hora.

La Asamblea General podrá reunirse, asimismo, para celebrar una reunión ordinaria o extraordinaria, en cualquier momento o lugar en que se encuentren, presentes o representados, todos los socios, y tomen por unanimidad el acuerdo de celebrarla conforme a un orden del día acordado, también, por unanimidad.

Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean de la Asociación, o los que –en su ausencia- designe la propia Asamblea General para sustituirlos.

Las Asambleas Generales se entienden válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios. Y en segunda, cualquiera que sea el número de socios asistentes, presentes o representados.       La representación deberá otorgarse por escrito y sólo podrá conferirse a otro socio, quién emitirá dicho voto que se le autorice a emitir y el suyo propio.

El Presidente puede invitar a los Miembros Honorarios a asistir a las reuniones de la Asamblea General, en las que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 14º.- Corresponde a la Asamblea General:

  1. Elegir y cesar al Presidente y al Director General-Secretario de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.

  2. Establecer, en su caso, las retribuciones del Presidente de la Asociación y de los miembros de otros órganos de representación por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de tales órganos.

  3. Acordar la promoción o integración en una Federación de asociaciones.

  4. Acordar la modificación de los Estatutos, así como la aprobación del Reglamento de funcionamiento interno de la Asociación y otros Reglamentos que desarrollen los presentes Estatutos.

  5. Acordar la disolución de la Asociación.

  6. Acordar la apertura, tanto en España, como en el extranjero, de las delegaciones que estime conveniente.

  7. Elegir a los miembros del Consejo de Directores a propuesta del Presidente de la Asociación.

  8. Ratificar, a propuesta del Presidente de la Asociación, el nombramiento del Presidente del Consejo de Directores.

  9. Decidir sobre todos los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la Asociación.

  10. Decidir sobre cualesquiera otros asuntos que la legislación vigente le atribuya expresamente.

Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán –según el principio de democracia interna- por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

Los acuerdos comprendidos en los apartados b), e), f) y g) deberán ser adoptados en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

Artículo 15º.- El Consejo de Directores, que no está configurado jurídicamente como órgano de gobierno y representación, estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de ocho miembros, que habrán de ser Directores de Centros Certificados -cada uno de ellos con dos sustitutos, también Directores de Centros Certificados-.

Los Miembros del Consejo de Directores serán elegidos por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, por un período de tres años, y podrán ser reelegidos sólo por un mandato más, no siendo elegibles por períodos consecutivos.

El Consejo de Directores podrá elegir hasta tres Observadores por reunión, y su elección deberá ser por consenso de éste.

El Consejo de Directores se reunirá al menos una vez al año.

Artículo 16º.- El Consejo de Directores propondrá al Presidente de la Asociación la elección de uno de sus miembros como Presidente de éste; nombramiento que deberá ser ratificado por la Asamblea General y que el elegido ejercerá por el mismo período para el que fuera constituido el Consejo de Directores.

Los acuerdos del Consejo de Directores se adoptarán por el consenso de sus integrantes.

Artículo 17º.- Serán funciones del Consejo de Directores:

  1. Asesorar al Presidente de la Asociación en cuanto a la adquisición –onerosa o gratuita, “intervivos” o “mortis causa”- gestión, administración, enajenación –onerosa o gratuita- y gravamen de todos los bienes que integran el patrimonio de la Asociación.

  2. Asesorar al Presidente de la Asociación en la organización y dirección del funcionamiento interno y externo de la Asociación, así como en el establecimiento de los reglamentos internos de todo tipo que se consideren convenientes.

  3. Asesorar al Presidente en la elaboración de los Planes de actuación, las Memorias anuales, económica y de actividades, y las cuentas anuales; y en el cálculo de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, que deban satisfacer los socios.

  4. Asesorar al Presidente para otorgar poderes generales o especiales a las personas que éste estime conveniente.

  5. Asesorar al Presidente en el ejercicio de todas las demás funciones que no se atribuyen expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General y las que reglamentariamente se le encomienden.

Artículo 18º.-Las funciones del Presidente del Consejo de Directores, quien actuará de portavoz de la Asociación, son las siguientes:

  1. Convocar las reuniones del Consejo y establecer el orden del día, con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

  2. Proponer al Consejo la elección de hasta tres Observadores por reunión.

  3. Actuar como portavoz de la Asociación en reuniones internacionales, conferencias, simposios y congresos.

  4. Certificar el acta de las reuniones del Consejo de Directores.

Artículo 19º.- El órgano de representación estará compuesto por el Presidente, asistido por el Director General-Secretario a quienes compete gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y con el asesoramiento del Consejo de Directores.

El Presidente de la Asociación, cargo que deberá recaer siempre en una persona física, y de nacionalidad española por razones prácticas y de carácter operativo, será nombrado por la Asamblea General por un período de tres años contados a partir de la fecha en que haya sido elegido, y podrá ser reelegido indefinidamente en este cargo. Dentro de los tres meses anteriores al cumplimiento de dicho plazo, el Presidente cesante deberá convocar la preceptiva reunión extraordinaria de la Asamblea General, que procederá a la elección del nuevo Presidente de la Asociación conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Asociación. El Presidente podrá ser cesado por la Asamblea General en cualquier momento conforme a lo establecido en estos Estatutos.

El Presidente cesará también por renuncia, fallecimiento, así como por las causas previstas en la legislación vigente.

El cargo de Presidente es gratuito, pero su titular tiene derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que le ocasione el desempeño de su función. Quien ostente dicho cargo deberá carecer de interés económico en los resultados de la actividad por sí mismo o a través de persona interpuesta.

No obstante, podrá percibir retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponde como órgano de representación, cuando así lo apruebe la Asamblea General.

Artículo 20º.- Son facultades del Presidente, para cuyo desempeño estará asistido por el Director General y asesorado por el Consejo de Directores, las siguientes:

  1. Ostentar la representación de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas.

  2. Ejercer, en general, todas las facultades relativas a la adquisición –onerosa o gratuita, “intervivos” o “mortis causa”- gestión, administración, enajenación –onerosa o gratuita- y gravamen de todos los bienes que integran el patrimonio de la Asociación.

  3. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Asociación, así como establecer los reglamentos internos de todo tipo que considere conveniente.

  4. Convocar las reuniones de la Asamblea General y determinar el orden del día.

  5. Elaborar los Planes de actuación, las Memorias anuales, económica y de actividades, y las cuentas anuales; fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, que deban satisfacer los socios; proponer su aprobación a la Asamblea General.

  6. Otorgar poderes generales o especiales a las personas que estime conveniente.

  7. Ejercer todas las demás funciones que no se atribuyen expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General y las que reglamentariamente se le encomienden.

  8. Proponer a la Asamblea General la elección de los miembros del Consejo de Directores.

  9. Proponer a la Asamblea General la ratificación del Presidente del Consejo de Directores.

  10. Participar en las reuniones del Consejo de Directores.

Artículo 21º.- El Presidente, asesorado por el Consejo de Directores, propondrá a la Asamblea General la designación de un Director General, que le asistirá en su labor de gestión de la Asociación durante el tiempo que dure su mandato. Entre otros cometidos que reglamentariamente se le encomienden, se encargará de la gestión económica, así como del mantenimiento y custodia de la documentación contable de la Asociación.

La Asociación dispondrá de los libros y registros contables previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias, y llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación en razón a las actividades que realice en el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 22º.‑ Realizará las funciones de Secretario de la Asociación quien ostente el cargo de Director General, el cual tendrá a su cargo:

  1. Los servicios burocráticos y el archivo de la documentación social, y con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que expida, las cuales deberán contar con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

  2. Elevar a instrumento público los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación.

En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del Secretario, éste será sustituido, provisionalmente, por un socio designado por el Presidente de la Asociación.

Los socios podrán acceder a la documentación social a través del Presidente en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y BENEFICIARIOS

Artículo 23º.- La Asociación, que se constituye sin patrimonio inicial, podrá hacer uso de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cuotas de los miembros, que podrán ser de "entrada" y periódicas; estas últimas, a su vez, pueden ser ordinarias y extraordinarias.

  2. Los medios económicos provenientes de personas o entidades privadas.

  3. Las subvenciones que le concedan las entidades de carácter público.

  4. Los préstamos.

  5. Los ingresos procedentes de sus actividades sociales, y

  6. Los rendimientos de su patrimonio.

Artículo 24º.- Con independencia de la cuota anual a abonar por cada miembro, la Asamblea General podrá acordar el establecimiento de cuotas o derramas extraordinarias, a propuesta del Presidente. Los socios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas sociales serán considerados en suspenso de sus derechos hasta tanto no las satisfagan.

Artículo 25º.- La Asociación destinará todas las rentas netas y otros ingresos que obtenga por cualquier concepto a la realización de las actividades sociales sustantivas al IVIA, pudiendo la Asamblea General destinar los bienes legales que estime conveniente a la ampliación del fondo social, para lo cual deberán cumplirse las normas substantivas y fiscales que en cada momento sean de aplicación. Nunca se repartirá entre los socios beneficio alguno.

Artículo 26º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará, por tanto, el 31 de diciembre.

Cada año, el Presidente de la Asociación, asesorado por el Consejo de Directores, confeccionará el balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario de los bienes patrimoniales. Finalmente, elaborará la memoria de las actividades sociales y de la gestión económica, así como el plan de actuación para el año siguiente. Todos estos documentos serán remitidos a la Asamblea General para su aprobación dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

Artículo 27º.- Podrá participar en las actividades de la Asociación cualquier persona, física o jurídica, española o extranjera. No podrá prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

No podrán ser destinatarios de los beneficios obtenidos por la Asociación las personas, tanto físicas como jurídicas, que actúen con interés lucrativo.

Los socios y sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive, nunca serán los destinatarios principales de las actividades que se realicen por la Asociación, ni gozarán de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 28º.- La Asociación se disolverá:

  1. Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los socios que, presentes o representados, asistan a la reunión extraordinaria de la Asamblea General que al efecto se convoque.

  2. Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil, y

  3. Por sentencia judicial.

Artículo 29º.- Acordada la disolución de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya adoptado el acuerdo procederá al nombramiento de tres socios que actuarán, mancomunadamente, como liquidadores.

Artículo 30º.- Los liquidadores, una vez que hayan tomado posesión de sus cargos, procederán a inventariar el patrimonio de la Asociación asistidos por su Presidente.

Tras ello, se procederá a su realización para efectuar, en su caso, el pago de las deudas que hubiese contraído la Asociación. El patrimonio resultante, si lo hubiere, será entregado a la entidad –española o extranjera- que, en su caso, continuase con las actividades del IVIA y, en su defecto, a las entidades, que, teniendo como objeto la persecución de fines de interés general análogos, hubiese designado la Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución.

En todo caso, la Asociación se somete expresamente a lo previsto en la legislación substantiva y fiscal vigente sobre la materia.

 


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