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														  Estatutos de la asociación  
													      CAPÍTULO I 
													      DISPOSICIONES GENERALES 
													      Artículo 1º.- La Asociación “INSTITUTO VIAL IBERO-AMERICANO (IVIA)” se constituye al amparo      del artículo 22 de            la Constitución Española como una asociación sin      ánimo de lucro que se rige por            la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora      del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los      presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos      directivos dentro de sus respectivas competencias. 
													      Artículo      2º.- La Asociación tiene como fines de interés general: 
													      
													        - 
													          
Compartir tecnología tradicional e      innovadora en el ámbito iberoamericano (Península Ibérica y toda América) y en      materia de carreteras, promoviendo el establecimiento de una red internacional      de centros de transferencia de tecnología, fortaleciendo la comunicación entre      sus miembros, desarrollando métodos apropiados y efectivos de formación, y      compilando y distribuyendo información sobre investigaciones y tecnologías      internacionales. 
													             
													           
													         
												            - 
												              
 Liderar el desarrollo y la      transferencia de tecnología innovadora para mejorar los sistemas de transporte,      instituciones y programas de desarrollo en el ámbito iberoamericano y otras      parcelas del ámbito internacional. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Llevar a cabo programas de      formación y transferencia de tecnología que reúnan las más altas prioridades y      necesidades en materia de carreteras y otras infraestructuras de transporte      dentro del ámbito iberoamericano y otras parcelas del ámbito internacional. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Promover la mejora de la      planificación y la gestión de las operaciones en las distintas organizaciones      públicas y privadas asociadas al transporte y la vialidad. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Facilitar la formación de calidad      e incrementar la transferencia horizontal de tecnología entre los centros a      ella asociados.  
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Promover la mejora del      mantenimiento y la gestión de la infraestructura de los sistemas de transporte      existentes.  
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Promover la investigación en      tecnología innovadora.  
												             
												         
													      Artículo 3º.- Para el      cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes      actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo: 
													      
													        - 
													          
Entre los agentes del sector,      públicos y privados, fomentar la colaboración en las actividades de los centros      asociados. 
													             
													           
													         
												            - 
												              
Desarrollar y llevar a cabo, con      los centros asociados, programas conjuntos de formación, actividades de      investigación y otras actividades educativas. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Facilitar asiduamente a sus      asociados toda clase de informaciones sobre técnicas de administración      /actividades del estado del arte. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Fomentar el intercambio de      profesionales y de estudiantes relacionados con las actividades viales entre      las organizaciones asociadas. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Colaborar en las actividades      organizadas por otras organizaciones nacionales e internacionales que persigan      fines análogos a los de la Asociación. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Suministrar asistencia técnica a      los centros asociados.  
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Estimular las actividades de      transferencia de tecnología con otras organizaciones internacionales. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Participar en conferencias,      congresos y exposiciones, y contribuir en los mismos a difundir las activiades      de las entidades y profesionales miembros del IVIA. 
												                 
												               
												             
												            - 
												              
Participar, asimismo, en      conferencias, congresos y exposiciones internacionales para difundir las actividades      del IVIA en el ámbito internacional. 
												               
												             
												         
													      Artículo      4º.- El domicilio de la Asociación queda fijado en Madrid, calle Goya, 23, 4º D. Cuando      razones funcionales así lo aconsejen,            la Asamblea General      podrá acordar la apertura, tanto en España, como en América y otros países, de      las delegaciones que estime conveniente.  
                                                          Asimismo, podrá trasladarse el domicilio social mediante la      correspondiente modificación estatutaria acordada por            la Asamblea General. 
                                                          Artículo 5º.- La Asociación, que realizará sus actividades en el ámbito de todo el territorio      nacional, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, se      constituye por tiempo indefinido y podrá realizar actividades en el extranjero      de acuerdo con la legislación vigente. 
                                                          CAPÍTULO II 
                                                          DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES 
                                                          Artículo 6º.- Los socios pueden ser tanto personas físicas, mayores de edad y con capacidad      de obrar, como jurídicas, españolas y extranjeras (en el caso de socios      extranjeros, éstos deberán pertenecer a la región geográfica que representa el      IVIA, es decir, Ibero-América), y se agrupan en seis clases: 
                                                          
                                                            - Centros Certificados de Transferencia de Tecnología 
 
                                                            -  Centros Regulares de Transferencia de Tecnología
 
                                                            - Patrocinadores Corporativos
 
                                                            - Miembros Institucionales
 
                                                            -  Miembros Individuales
 
                                                            - Miembros Honorarios 
 
                                                           
                                                          Artículo 7º.- Según las clasificaciones establecidas de cada tipo de socio, estas son sus      características principales: 
                                                          Son Centros      Certificados de Transferencia de Tecnología todos aquellos socios Centros      Regulares que alcancen el nivel que se establezca reglamentariamente. 
                                                          Son Centros Regulares de Transferencia de Tecnología todos aquellos socios que sean admitidos como tal      y que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 
                                                          Son socios Patrocinadores      Corporativos aquéllos que tengan la condición de organizaciones o      instituciones del sector privado relacionadas con las actividades viales. 
                                                          Son Miembros      Institucionales aquéllos socios que tengan la condición de instituciones      del sector público que están interesadas en las actividades viales. 
                                                          Podrá      ostentar la categoría de Miembro      Individual cualquier profesional o estudiante relacionado con las      actividades viales, que cumpla los requisitos que se establezcan      reglamentariamente. 
                                                                     La      Asamblea General podrá otorgar la distinción de Miembro Honorario a aquellas personas      físicas o jurídicas que se distingan por la colaboración que presten a las      actividades que la Asociación realice.    Los      Miembros Honorarios podrán participar en las actividades realizadas por la      Asociación, pero carecerán de los demás derechos atribuidos a los demás socios      por estos Estatutos y estarán exentos de pagar cualquier tipo de cuota social. 
                                                          Artículo 8º.- La condición de socio en cualquiera de sus modalidades se adquiere por acuerdo      del Consejo de Directores a propuesta del Presidente de la Asociación. 
                                                          Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán ser      presentados por, al menos, otros dos socios, y lo habrán de solicitar por      escrito al Presidente de la Asociación, quien dará cuenta al Consejo de      Directores, el cual resolverá sobre la admisión o inadmisión sin que quepa      recurso alguno contra el acuerdo que ésta adopte. 
                                                          No se podrá adquirir la condición de socio mientras no se      satisfaga la cuota de entrada que, al efecto, esté establecida para cada      categoría de socios. 
                                                          Artículo 9º.- Serán causas de baja como socio de la Asociación: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
 La      renuncia voluntaria, formalmente comunicada al Presidente.   
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
El      incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos, la      realización de actividades contrarias a los fines de la Asociación o la      adopción de conductas que perjudiquen su normal actividad.   
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
 Cuando se pierda el contacto      por correo electrónico, teléfono u otros medios. 
                                                             
                                                           
                                                          La baja se producirá por acuerdo de            la Asamblea General,      a propuesta motivada del Consejo de Directores o del Presidente, siempre,      previa audiencia del interesado. 
                                                          Artículo      10º.- Los socios, en cualquiera de sus modalidades, tendrán los siguientes derechos: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
Participar en las      actividades que organice la Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Asistir      con voz y voto a las Asambleas Generales de conformidad con lo que establezca      el Reglamento de funcionamiento interno de la Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Ser      nombrado miembro de cualquier órgano de gobierno de la Asociación, en la forma      prevista en estos Estatutos. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Proponer      a            la Asamblea General      la realización de las actividades que consideren convenientes para la mejor      consecución del fin de la Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Ser      informados de la composición de los órganos de gobierno y representación de la      Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad a lo largo      de cada año. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Impugnar      los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios      a la Ley o a los Estatutos. 
                                                             
                                                           
                                                          El ejercicio del voto por parte de los socios será      regulado reglamentariamente, previa su aprobación por            la Asamblea General.      También reglamentariamente y previa aprobación de            la Asamblea General,      se podrán establecer otros derechos que podrán gozar específicamente los      integrantes de cada una de las diversas categorías de socios. 
                                                          Artículo 11º.- Serán obligaciones de los socios, en cualquiera de sus modalidades, las      siguientes: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
Observar y cumplir los      presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de      gobierno de la Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Abonar las cuotas de entrada      y/o periódicas que se determinen. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Colaborar al mayor éxito y      difusión de la Asociación y de las actividades por ella organizadas, y 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Desempeñar fielmente las      obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, así como ejecutar debidamente      las responsabilidades concretas que se les encomienden. 
                                                             
                                                           
                                                          Reglamentariamente, y previa su aprobación por            la Asamblea General,      se podrán establecer otros deberes que se atribuirán específicamente a los      integrantes de cada una de las diversas categorías de socios. 
                                                          CAPÍTULO III 
                                                          DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN 
                                                          Artículo 12º.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
            La Asamblea General 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
El Presidente y el      Director General-Secretario, que contarán para su cometido con el asesoramiento      del Consejo de Directores. 
                                                             
                                                           
                                                          Artículo 13º.-            La Asamblea General      es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los socios.      Para poder asistir a las reuniones de            la Asamblea General      será necesario, en su caso, estar al día en el pago de las cuotas sociales. 
                                                          La Asamblea se reunirá necesariamente con      carácter ordinario una al año, y con carácter extraordinario cuantas      veces la convoque al efecto el Presidente, o sea solicitado al mismo por un      tercio de los socios que se encuentren al corriente de pago. Este mismo número      será necesario para proponer la inclusión de asuntos en el Orden del día. 
                                                          Las      reuniones de            la      Asamblea General no serán necesariamente presenciales,      pudiendo celebrarse mediante videoconferencia, a través de Internet o haciendo      uso de cualquier otra tecnología que permita mantener encuentros virtuales,      siempre y cuando quede constancia jurídica de la celebración de la reunión. 
                                                                     La      Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada      con, al menos, un mes de antelación por el Presidente, pudiendo hacerse constar      la fecha y hora en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea en segunda      convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al      menos, una hora. 
                                                                     La      Asamblea General podrá reunirse, asimismo, para celebrar una      reunión ordinaria o extraordinaria, en cualquier momento o lugar en que se      encuentren, presentes o representados, todos los socios, y tomen por unanimidad      el acuerdo de celebrarla conforme a un orden del día acordado, también, por      unanimidad. 
                                                          Serán Presidente y Secretario de            la Asamblea General      quienes lo sean de la Asociación, o los que –en su ausencia- designe            la propia Asamblea General      para sustituirlos. 
                                                          Las Asambleas      Generales se entienden válidamente constituidas en primera convocatoria cuando      concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios. Y en      segunda, cualquiera que sea el número de socios asistentes,      presentes o representados.       La      representación deberá otorgarse por escrito y sólo podrá conferirse a otro      socio, quién emitirá dicho voto que se le autorice a emitir y el suyo propio.  
                                                          El Presidente puede invitar a los      Miembros Honorarios a asistir a las reuniones de            la Asamblea General,      en las que tendrán derecho a voz, pero no a voto.  
                                                          Artículo 14º.- Corresponde a            la      Asamblea General: 
                                                          
                                                            
                                                              -  Elegir y cesar al Presidente      y al Director General-Secretario de la Asociación en la forma prevista en los      presentes Estatutos.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Establecer, en su caso, las      retribuciones del Presidente de la Asociación y de los miembros de otros      órganos de representación por la realización de servicios diferentes a las      funciones que les corresponden como miembros de tales órganos. 
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Acordar la promoción o      integración en una Federación de asociaciones.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Acordar la modificación de      los Estatutos, así como la aprobación del Reglamento de funcionamiento interno      de la Asociación y otros Reglamentos que desarrollen los presentes Estatutos.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Acordar la disolución de la      Asociación.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Acordar      la apertura, tanto en España, como en el extranjero, de las delegaciones que      estime conveniente.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Elegir a los miembros      del Consejo de Directores a propuesta del Presidente de la Asociación.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Ratificar, a propuesta del Presidente de la Asociación, el      nombramiento del Presidente del Consejo de Directores.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Decidir sobre todos los      asuntos que someta a su consideración el Presidente de la Asociación.
 
                                                                 
                                                               
                                                              - Decidir sobre cualesquiera      otros asuntos que la legislación vigente le atribuya expresamente.
 
                                                             
                                                         
                                                          Los acuerdos de            la Asamblea General      ordinaria se adoptarán –según el principio de democracia interna- por mayoría      simple de votos de los socios presentes o representados. 
                                                          Los acuerdos comprendidos en los apartados b), e), f) y      g) deberán ser adoptados en Asamblea General extraordinaria, convocada al      efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios      presentes o representados. 
                                                          Artículo      15º.- El Consejo de Directores, que no está configurado jurídicamente como órgano de      gobierno y representación, estará integrado por un mínimo      de tres y un máximo de ocho miembros, que habrán de ser Directores de Centros      Certificados -cada uno de ellos con dos sustitutos, también Directores de      Centros Certificados-. 
                                                          Los Miembros del Consejo de Directores serán elegidos por            la Asamblea General,      a propuesta del Presidente, por un período de tres años, y podrán ser      reelegidos sólo por un mandato más, no siendo elegibles por períodos      consecutivos. 
                                                          El Consejo de Directores podrá elegir hasta tres      Observadores por reunión, y su elección deberá ser por consenso de éste. 
                                                          El Consejo de Directores se reunirá al menos una vez al      año. 
                                                          Artículo 16º.- El Consejo de Directores propondrá al      Presidente de la Asociación la elección de uno de sus miembros como Presidente      de éste; nombramiento que deberá ser ratificado por            la Asamblea General      y que el elegido ejercerá por el mismo período para el que fuera constituido el      Consejo de Directores. 
                                                          Los acuerdos del Consejo de Directores se adoptarán por el      consenso de sus integrantes. 
                                                          Artículo 17º.- Serán funciones del Consejo de      Directores: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
Asesorar al Presidente de la Asociación en cuanto a la adquisición      –onerosa o gratuita, “intervivos” o “mortis causa”- gestión, administración,      enajenación –onerosa o gratuita- y gravamen de todos los bienes que integran el      patrimonio de la Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Asesorar al Presidente de      la Asociación en la organización y dirección del funcionamiento interno y      externo de la Asociación, así como en el establecimiento de los reglamentos      internos de todo tipo que se consideren convenientes. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Asesorar al Presidente en la elaboración de los Planes de actuación,      las Memorias anuales, económica y de actividades, y las cuentas anuales; y en      el cálculo de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, que deban      satisfacer los socios. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Asesorar al Presidente para otorgar poderes generales o      especiales a las personas que éste estime conveniente.  
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Asesorar al Presidente en el ejercicio de todas las demás funciones      que no se atribuyen expresamente en estos Estatutos a            la Asamblea General      y las que reglamentariamente se le encomienden. 
                                                             
                                                           
                                                          Artículo 18º.-Las funciones del Presidente del Consejo de      Directores, quien actuará de portavoz de la Asociación, son las siguientes: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
 Convocar las reuniones del Consejo y      establecer el orden del día, con el visto bueno del Presidente de la      Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Proponer      al Consejo la elección de hasta tres Observadores por reunión. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Actuar      como portavoz de la Asociación en reuniones internacionales, conferencias,      simposios y congresos. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Certificar      el acta de las reuniones del Consejo de Directores. 
                                                             
                                                           
                                                          Artículo 19º.- El órgano de representación estará compuesto por el Presidente, asistido por el      Director General-Secretario a quienes compete gestionar y representar los      intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de            la Asamblea General      y con el asesoramiento del Consejo de Directores. 
                                                          El      Presidente de la Asociación, cargo que deberá recaer siempre en una persona      física, y de nacionalidad española por razones prácticas y de carácter      operativo, será nombrado por            la Asamblea General por un período de tres años      contados a partir de la fecha en que haya sido elegido, y podrá ser reelegido indefinidamente en este cargo. Dentro de los tres      meses anteriores al cumplimiento de dicho plazo, el Presidente cesante deberá      convocar la preceptiva reunión extraordinaria de            la Asamblea General,      que procederá a la elección del nuevo Presidente de la Asociación conforme a lo      dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento Interno de            la Asociación. El Presidente podrá ser cesado por            la Asamblea General      en cualquier momento conforme a lo establecido en estos Estatutos. 
                                                          El Presidente cesará también por renuncia, fallecimiento,      así como por las causas previstas en la legislación vigente. 
                                                          El cargo de Presidente es gratuito,      pero su titular tiene derecho al reembolso de los gastos debidamente      justificados que le ocasione el desempeño de su función. Quien ostente dicho      cargo deberá carecer de interés económico en los resultados de la actividad por      sí mismo o a través de persona interpuesta. 
                                                          No obstante, podrá      percibir retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados      en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica      el desempeño de las funciones que le corresponde como órgano de representación,      cuando así lo apruebe            la      Asamblea General. 
                                                          Artículo 20º.- Son facultades del Presidente, para cuyo desempeño estará asistido por el      Director General y asesorado por el Consejo de Directores, las siguientes: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
Ostentar      la representación de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y      contratos, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Ejercer,      en general, todas las facultades relativas a la adquisición –onerosa o      gratuita, “intervivos” o “mortis causa”- gestión, administración, enajenación      –onerosa o gratuita- y gravamen de todos los bienes que integran el patrimonio      de la Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
 Organizar y dirigir el      funcionamiento interno y externo de la Asociación, así como establecer los reglamentos      internos de todo tipo que considere conveniente.  
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Convocar las reuniones de            la Asamblea General      y determinar el orden del día. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Elaborar      los Planes de actuación, las Memorias anuales, económica y de actividades, y      las cuentas anuales; fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias,      que deban satisfacer los socios; proponer su aprobación a            la Asamblea General.  
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Otorgar      poderes generales o especiales a las personas que estime conveniente.  
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Ejercer      todas las demás funciones que no se atribuyen expresamente en estos Estatutos a            la Asamblea General      y las que reglamentariamente se le encomienden. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Proponer      a            la Asamblea General      la elección de los miembros del Consejo de Directores. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Proponer a            la Asamblea General      la ratificación del Presidente del Consejo de Directores. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Participar en las reuniones del Consejo de      Directores. 
                                                             
                                                           
                                                          Artículo 21º.- El      Presidente, asesorado por el Consejo de Directores, propondrá a            la Asamblea General      la designación de un Director General, que le asistirá en su labor de gestión      de la Asociación durante el tiempo que dure su mandato. Entre otros cometidos      que reglamentariamente se le encomienden, se encargará de la gestión económica, así      como del mantenimiento y custodia de la documentación contable de la      Asociación.  
                                                          La Asociación dispondrá de los libros y registros      contables previstos en            la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora      del Derecho de Asociación, y sus disposiciones complementarias, y llevará su      contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación en      razón a las actividades que realice en el cumplimiento de sus fines      específicos. 
                                                          Artículo 22º.‑ Realizará las funciones de Secretario de la Asociación quien ostente el cargo      de Director General, el cual tendrá a su cargo: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
 Los      servicios burocráticos y el archivo de la documentación social, y con su firma      garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que expida, las      cuales deberán contar con el visto bueno del Presidente de la Asociación. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Elevar      a instrumento público los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación. 
                                                             
                                                           
                                                          En caso de vacante,      ausencia o imposibilidad física del Secretario, éste será sustituido,      provisionalmente, por un socio designado por el Presidente de la Asociación. 
                                                          Los socios podrán acceder a la documentación social a      través del Presidente en los términos previstos en            la Ley Orgánica      15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 
                                                          CAPÍTULO IV 
                                                          RÉGIMEN ECONÓMICO Y BENEFICIARIOS 
                                                          Artículo 23º.- La Asociación, que se constituye sin patrimonio inicial, podrá hacer uso      de los siguientes recursos económicos: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
 Las      cuotas de los miembros, que podrán ser de "entrada" y periódicas;      estas últimas, a su vez, pueden ser ordinarias y extraordinarias. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Los      medios económicos provenientes de personas o entidades privadas.  
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Las      subvenciones que le concedan las entidades de carácter público. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Los      préstamos. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Los      ingresos procedentes de sus actividades sociales, y 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Los      rendimientos de su patrimonio. 
                                                             
                                                           
                                                          Artículo 24º.- Con independencia de la cuota anual a abonar por cada miembro,            la Asamblea General      podrá acordar el establecimiento de cuotas o derramas extraordinarias, a      propuesta del Presidente. Los socios que no se encuentren al corriente en el      pago de sus cuotas sociales serán considerados en suspenso de sus derechos      hasta tanto no las satisfagan. 
                                                          Artículo 25º.- La Asociación destinará todas las rentas netas y otros ingresos que obtenga por      cualquier concepto a la realización de las actividades sociales sustantivas al      IVIA, pudiendo            la      Asamblea General destinar los bienes legales que estime      conveniente a la ampliación del fondo social, para lo cual deberán cumplirse      las normas substantivas y fiscales que en cada momento sean de aplicación.      Nunca se repartirá entre los socios beneficio alguno. 
                                                          Artículo 26º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se      cerrará, por tanto, el 31 de diciembre. 
                                                          Cada año, el      Presidente de la Asociación, asesorado por el Consejo de Directores,      confeccionará el balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario      de los bienes patrimoniales. Finalmente, elaborará la memoria de las      actividades sociales y de la gestión económica, así como el plan de actuación      para el año siguiente. Todos estos documentos serán remitidos a            la Asamblea General      para su aprobación dentro de los seis primeros meses del ejercicio. 
                                                          Artículo      27º.- Podrá participar en las actividades de la Asociación cualquier      persona, física o jurídica, española o extranjera. No podrá prevalecer      discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier      otra condición o circunstancia personal o social. 
                                                          No podrán ser destinatarios de los beneficios obtenidos      por la Asociación las personas, tanto físicas como jurídicas, que actúen con      interés lucrativo. 
                                                          Los socios y sus cónyuges o parientes hasta el cuarto      grado inclusive, nunca serán los destinatarios principales de las actividades      que se realicen por la Asociación, ni gozarán de condiciones especiales para      beneficiarse de sus servicios. 
                                                          CAPÍTULO V 
                                                          DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 
                                                          Artículo 28º.- La Asociación se disolverá: 
                                                          
                                                            - 
                                                              
 Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los socios que, presentes o      representados, asistan a la reunión extraordinaria de            la Asamblea General      que al efecto se convoque. 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Por las causas establecidas en el artículo 39      del Código Civil, y 
                                                                 
                                                               
                                                             
                                                            - 
                                                              
Por sentencia judicial. 
                                                             
                                                           
                                                          Artículo 29º.- Acordada la disolución de la Asociación,            la misma Asamblea General      Extraordinaria que haya adoptado el acuerdo procederá al nombramiento de tres      socios que actuarán, mancomunadamente, como liquidadores. 
                                                          Artículo 30º.- Los liquidadores, una vez que hayan tomado posesión de sus cargos, procederán a      inventariar el patrimonio de la Asociación asistidos por su Presidente. 
                                                          Tras ello, se procederá a su realización para efectuar,      en su caso, el pago de las deudas que hubiese contraído            la Asociación. El      patrimonio resultante, si lo hubiere, será entregado a la entidad –española o      extranjera- que, en su caso, continuase con las actividades del IVIA y, en su      defecto, a las entidades, que, teniendo como objeto la persecución de fines de      interés general análogos, hubiese designado            la Asamblea General      al adoptar el acuerdo de disolución. 
                                                          En todo caso, la Asociación se somete expresamente a lo      previsto en la legislación substantiva y fiscal vigente sobre la materia. 
                                                          
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